JBRA Assist. Reprod. 2011;15(3):44-46
ARTIGO ORIGINAL

doi: 10.5935/1518-0557.2011.15.3.12

Reflexión bioética sobre la tecnología reproductiva en parejas homosexuales

R Willner, S Rivera, R Arribere, R Coco

Fecunditas, Instituto de Medicina Reproductiva-afiliado a la UBA

Received April 20, 2011
Accepted April 20, 2011

RESUMEN
El artículo de Andrew Solomon: “Meet my real modern family”, publicado en la revista Newsweek del 7/2/2011 amerita una reflexión crítica desde la perspectiva bioética, ya que las nuevas configuraciones familiares emergen como consecuencia de las prácticas médicas aplicadas en el campo de la reproducción asistida y del reconocimiento del matrimonio igualitario en nuestro país. Si bien es cierto que la mutua implicación entre oferta tecno - científica y demanda social fue corriendo progresivamente los límites de lo posible y de lo imaginable, nos encontramos hoy ante realidades que aún carecen de sustrato ético, legal y psicosocial.Qué sucede cuando una pareja lésbica recurre a un espermodonante gay conocido para realizar inseminaciones artificiales a una de ellas, naciendo luego una niña y un niño? ¿Y cuando ese mismo genitor se une en matrimonio igualitario con un hombre que ya es padre de una niña concebida mediante fertilización in vitro con una mujer amiga, evitando así el contacto heterosexual? ¿Y cuando luego de casarse los dos gays tienen un hijo propio mediante ovodonación y alquiler de útero, siendo la locadora la lesbiana que se había inseminado con el semen de la pareja del gay y la donante de ovocitos una voluntaria anónima?Si bien el feliz relato del autor coincide con la foto familiar integrada por los cuatro niños y las tres parejas conviviendo felices y en armonía, a los especialistas en reproducción asistida nos caben interrogantes, sobre:

1) ¿qué tipo de infertilidad se está paliando en casos como éstos?
2) ¿todo aquello que no está prohibido deberíamos considerarlo permitido?
3) ¿qué tipo de relaciones legales, afectivas y sociales habilitan estas prácticas entre los padres, entre los padres y el entorno y entre los padres, su entorno y los hijos advenidos?

Las reflexiones sobre estas nuevas familias homoparentales concretadas por la disponibilidad de la tecnología reproductiva, nos lleva a plantear si no sería conveniente limitar su aplicación hasta que se disponga de un marco regulatorio surgido de un debate inclusivo, fundado en una ética que se estructura en base al diálogo y la comunicación.

Palabras Claves: tecnología reproductiva, inseminación, identidad de género

ABSTRACT

Bioethical reflections about homoparental couples and the reproductive technologiesAndrew Solomon´s article“Meet my real modern family” published in the Newsweek magazine on February 7th. 2011 deserves a critical reflection from a bioethical perspective, because the new family configurations arise as a consequence of medical practices applied in the field of the assisted reproduction and the legal recognition of gay marriage in our country.Although it’s true that the mutual implication between the techno-scientific offer and the social demands were progressively running the limits of what’s possible and imaginable, we face today realities that don’t have either legal or psychosocial substrate.What happens when a lesbian couple draw on a known gay sperm donor with the aim of inseminating artificially one of these women, and as consequence of this practice a baby is born? And if this same man marries through an equal marriage another man, who is the father of a girl born through In Vitro Fertilization -to avoid sexual intercourse - with the egg of a female friend who marries then a heterosexual man? And when after marriage both gay men decide to have their own child with an anonymous egg and an the surrogated womb of the lesbian woman who gave birth to the 2 children conceived with the sperm of one of the men ?Although the author´s happy story matches with the family pictures of the 4 children and the 3 couples interacting happy and harmonious, as assisted reproduction specialists we can question ourselves about:

What kind of infertility are we treating/palliating en cases like these?
Should everything what is not forbidden be considered as allowed?
What kind of legal, emotional and social relationships emerge from these practices between parents, parents and their environment and between them and their children?

The reflections about the homoparental families build thanks to the available reproductive technologies lead us to consider whether it would be desirable to restrict their application until a regulatory frame emerges from acceptable moral ethical consensus.

Key words: assisted reproductive technologies, lesbian insemination, surrogacy

RESUMO

O artigo de Andrew Solomon: “Conheça minha verdadeira família moderna”, publicado na revista Newsweek 2011/07/02 merece uma reflexão crítica a partir da perspectiva da bioética, como as novas configurações familiares surgem como resultado de práticas médicas aplicadas no campo da reprodução assistida e reconhecimento do casamento igual no nosso país. Embora seja verdade que a dependência mútua tecnocientífica e demanda social esteja ocorrendo progressivamente nos limites das possibilidades e da imaginável, somos agora confrontados com realidades que ainda não têm substrato ético, jurídico e psicossocial. O que acontece quando um casal de lésbicas usa um doador de semen conhecido de ambas, também homoafetivo, para inseminação artificial, resultando uma menina e um menino? E quando esse mesmo genitor ingressou em igualdade no casamento com um homem que é pai de uma criança concebida através de fertilização in vitro com um amigo da mulher, evitando o contato heterossexual? E quando, depois de casar os dois homens têm o seu próprio filho por meio de doação de óvulos e de cessão temporária de utero, a carreadora sendo a lésbica que tinha sido inseminada com o sémen do casal de homens e uma doadora voluntária de oócitos anonimamente? Embora a história feliz do autor mostre o retrato familiar composto por quatro crianças e três casais que vivem juntos, felices e em harmonia, aos especialistas em reprodução assistida resta-nos questões:

1) Que tipo de infertilidade est[ase atenuando em tais casos?
2) Tudo o que não é proibido é permitido?
3) Que tipo de relações jurídicas, sociais e emocionais capacitam tais práticas entre os pais, entre pais e seu entorno, entre os país, seu entorno e as crianças advindas?

Reflexões sobre essas novas famílias homoafetivas tornadas reais pela disponibilidade da tecnologia de reprodução, nos levam a questionar se não seia conveniente limitar a sua aplicação enquanto se aguarda a disponibilidade de uma regulamentação, a partir de um debate abrangente, com base em uma ética que está se estruturando em torno do diálogo e a da comunicação.

Palavras-chave: tecnologia reprodutiva, inseminação, identidade de gênero.

Reflexión Bioética
La aparición de un artículo reciente en una conocida revista de divulgación, escrito por un periodista gay acerca de la conformación de su muy moderna familia, nos ha motivado para hacer algunas reflexiones bioéticas acerca del tema ( Solomon, 2011).
Sucintamente, el periodista gay - previo a contraer matrimonio con su pareja del mismo sexo - había tenido una hija a la que reconoció legalmente como suya, mediante una FIV con una amiga. Anteriormente, su pareja había sido el donante no anónimo en la inseminación de una mujer lesbiana casada con otra lesbiana. De esta manera, la pareja de lesbianas tuvo dos hijos, los cuales tienen genitores idénticos .
Si bien ambos miembros de la pareja gay tenían descendientes directos, quisieron tener otro hijo “propio”. Recurrieron a una donante voluntaria anónima para la obtención de los óvulos. La mamá lesbiana que había parido a sus dos hijos, a modo de agradecimiento por el gesto que tuvo su amigo, decide alquilarle el útero a éste y a su pareja. El semen utilizado fue el del varón que tenía una hija. A su vez, la mamá de esta niña posteriormente formó una pareja heterosexual. Por lo tanto, se podría afirmar que estas tres parejas independientes, dos igualitarias y una heterosexual, están emparentadas por sus hijos gracias a la tecnología reproductiva. De los cuatro hijos de los dos gays, dos son hermanos genéticos, dos son medios hermanos y uno de ellos hermano biológico de los dos hermanos genéticos debido a que fue gestado en el mismo vientre que ellos (Fig 1).
El artículo de Andrew Solomon: “Meet my real modern family”, publicado en la revista Newsweek del 7/2/2011 amerita una reflexión crítica desde la perspectiva bioética, ya que la tecnología reproductiva coadyuvó al surgimiento de las nuevas configuraciones familiares.
La bioética es un saber interdisciplinario, emergente en la segunda mitad del siglo XX, que pone en diálogo a la ciencia y la ética. Entre otras cosas, la bioética impulsa un nuevo modelo de relación médico - paciente, cuestionando y modificando el modelo vigente de paternalismo médico. Pero a partir de su surgimiento y ante los crecientes adelantos diagnósticos y terapéuticos de las ciencias de la salud, la bioética fue ampliando su ámbito de aplicación.

 

Figure 1
Fig 1. Árbol familiarTammy y Laura tuvieron a Oliver y Lucy con el semen donado por John. Andrew previo a formar pareja con John tuvo a la pequeña Blaine recurriendo al fecundación in Vitro. Posteriormente Blaine forma una pareja heterosexual con Richard.Luego la pareja John - Andrew tiene a su propio hijo George producto del semen de Andrew con ovocitos donados anónimamente y la gestación por Laura. De los cuatro hijos, dos son hermanos (Tammy y Lucy), dos son medios hermanos (George y la pequeña Blaine) y además George hermano biológico de Oliver y Lucy ya que fue gestado por la misma madre.

 

Si bien es cierto que la mutua implicación entre oferta tecno - científica y demanda social fue corriendo progresivamente los límites de lo posible y de lo imaginable, nos encontramos hoy ante realidades que aún carecen de sustrato legal y psicosocial.
Es bien reconocido que los pilares básicos de la bioética son los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. Este último se torna especialmente relevante ante los casos dilemáticos emergentes de la medicina reproductiva, ya que ésta terceriza una función biológica natural que tiene como destinatario a un niño por nacer.
Veamos entonces las múltiples implicaciones de la singularidad de la familia de Andrew Solomon a través de la perspectiva bioética:
I. Las técnicas de fecundación asistida, no reguladas aún en nuestro país, han desarrollado y demostrado una notable eficacia como medio terapéutico para obviar la esterilidad de una pareja heterosexual. Sin embargo cuando aparecieron estas técnicas, ni el contexto, ni las circunstancias socio-políticas, ni tampoco la moral entonces vigente, admitían su aplicación a parejas que no fueran heterosexuales. Con el transcurso del tiempo se fueron alejando cada vez más de su finalidad originaria, y en la actualidad el espectro de “beneficiarios/ usuarios” de estos procedimientos se fue ampliando como respuesta a las más variadas y sofisticadas demandas sociales. También en este ámbito rigen las leyes de la oferta y de la demanda.
En la República Argentina, la sanción de la ley 26.618 que autorizó el matrimonio igualitario, confirió a los contrayentes los mismos derechos y obligaciones que al matrimonio heterosexual.
II. Al acatar la voluntad de los contrayentes homosexuales, esta norma jurídica consagra indudablemente el principio de autonomía y pone a la Argentina en un dudoso primer lugar dentro de Latino América, por haber abierto la posibilidad de que parejas homosexuales de varones tanto como de mujeres, reclamen la igualad en materia de reproducción.
Sin duda las parejas de mujeres homosexuales, podrán procrear mediante la inseminación con semen de banco o bien con espermatozoides recibidos mediante un coito con un varón que se preste a ello. En cambio, las parejas de varones homosexuales, nunca podrían embarazarse por razones biológicas, debiendo entonces recurrir a técnicas de altísima complejidad, utilizando la ovodonación y el alquiler de un vientre.
Si se considerara estrictamente lo biológico no solo los homosexuales sino también las mujeres solas, mujeres añosas, mujeres sin útero y los varones con azoospermia quedarían excluidos de la posibilidad de usar la tecnología reproductiva para tener a sus hijos.
La alternativa del alquiler de útero presenta inconvenientes de toda índole, ya que un sujeto humano no puede ser el objeto de un contrato de servicio. Desde Kant en adelante, los seres humanos no pueden considerarse como objetos de nada ni de nadie ya que solo se los puede reconocer como sujetos morales y sujetos de derecho. Sin duda este es un reconocimiento relevante para la bioética, entre otras cosas, porque amplía y profundiza el principio de justicia.
Dada la especial significación que el derecho en general atribuye a la vida humana y atendiendo al imperativo kantiano mencionado, resulta ilícito convertir en un comercio a la vida humana, sea la de la gestante como la del embrión, feto o recién nacido (Platón “Las Leyes” Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1960). Al primar la libertad de las acciones o de la conciencia por encima de los términos de un contrato, la locadora del útero podría retractarse en la entrega del nacido, o bien negarse a continuar su gestación. Asimismo la pareja gay locataria podría arrepentirse del trato o no querer recibir al nacido por motivos diversos. Cualquiera de estas decisiones afectan los derechos de un tercero que es la persona por nacer o ya nacida.
Si bien los centros de reproducción asistida deben respetar el principio de autonomía de las parejas homosexuales masculinas, se impone anteponer un tiempo y un espacio de reflexión entre los especialistas y los interesados acerca del lugar del futuro hijo en el seno de una familia de estas características y su relación con el entorno social. Sí extrapoláramos esta situación a la conocida doctrina del “wrongful birth” cabría interrogarse si el advenimiento de un niño a un hogar homoparental a través del alquiler de útero no terminaría causándole serios daños al ser discriminado, resistido y aun estigmatizado socialmente. Esto podría dar lugar a la acción resarcitoria aun contra sus padres, la gestante y los profesionales intervinientes, tal como se diera en Francia, en el caso Perruche, bajo otro supuesto fáctico ( Perruche, Tribunal de Casación de Francia, 2000).
En la República Argentina la aprobación de la ley del matrimonio igualitario - sin haber contemplado las múltiples implicancias y consecuencias que podrían conllevar - parecería legitimar la práctica el alquiler del útero, en tanto que para las parejas heterosexuales aún persiste la prohibición de acceder a un útero subrogado por indicación médica.
III. La sanción de la ley 26.618 sobre el matrimonio igualitario modifica radicalmente el concepto de filiación de origen románico fundado en el ius sanguinis, vigente desde hace siglos en la mayoría de las legislaciones existentes. De quien será el hijo nacido de una pareja lesbiana inseminada con semen de banco o dado altruistamente por un varón, en ambos casos anónimamente?: lo razonable seria decir que es hijo de la lesbiana que lo dio a luz, ya que el parto determina la filiación , mientras que la otra mujer de la pareja lesbiana podría adoptar el hijo de su cónyuge. Sin embargo el reconocimiento del matrimonio igualitario hizo que se abandonara el vinculo filiatorio basado en el ius sanguinis, convirtiendo al nacido en hijo del matrimonio. De quién será el hijo nacido de una pareja gay obtenido mediante la inseminación de ovocitos donados con el semen de uno de ellos y la posterior transferencia a un útero alquilado?: lo razonable sería decir que es hijo del varón que aportó su semen y de la mujer que lo gestó, pero al abandonarse el vínculo filiatorio basado en el ius sanguinis, el niño es hijo de dos padres, sin importar el origen de las gametas ni tampoco quién lo ha gestado y parido. Por todo lo dicho, el matrimonio igualitario facilita todas estas prácticas en la medida que todos los actores involucrados cumplan con lo pactado. Pero si éstos no cumplieran lo acordado, se originarían ríspidos y bochornosos juicios ante los Tribunales en los que predomina la formación romanística de los Magistrados, muchos de los cuales tienen además, profundos vínculos de interés o educativos de raigambre católica, poco propensos a este tipo de “progresismos”. En definitiva si la finalidad de la tecnología reproductiva es paliar la infertilidad, las parejas homosexuales por naturaleza son infértiles, por lo tanto serían merecedoras de ser atendidas como cualquier pareja heterosexual. Esta demanda que emerge de determinado grupo social nos lleva a redefinir y ampliar el concepto de infertilidad. Sin embargo, también deberíamos interrogarnos si será suficiente contar solo con el respaldo legal para dar cabida a una serie de situaciones para las cuales la sociedad carece de representación psíquica y social, no habiendo siquiera denominaciones para estos nuevos formatos parentales. ( Rudinesco, 2002)
Como las prácticas involucradas son técnicamente factibles, deberíamos cuestionarnos más profundamente acerca de las implicaciones afectivas, sociales y legales, ya que como agentes de salud física y mental no solo nuestro accionar es terapéutico sino que fundamentalmente debe estar al servicio de la prevención.
Las reflexiones sobre estas nuevas familias homoparentales nos llevan a concluir que la ciencia y los científicos, actualizados y amparados por la interdisciplina propia de la bioética, deberían ajustar el desarrollo de sus investigaciones y la aplicación de las mismas, a marcos regulatorios adoptados luego de consensos morales y éticos aceptables y aceptados por toda sociedad pluralista (Engelhard, 1995). Por su parte ese colectivo social deberá establecer los mínimos morales referidos. Ellos se obtendrán a través de compromisos previos, que faciliten una estructura moral común, no única, lograda a partir de una ética de la comunicación. De esa forma con sustento en la argumentación y en la crítica fundamentada, según lo sostenido por Ricardo Maliandi (Maliandi, 2004) se puede lograr una ética convergente dotada de contenido ( Gracia, 1989), única forma de rescatar a las personas como unidades bio-psico-sociales.

Referencias
Engelhard HT. Eds..Paidos. Los Fundamentos de la Bioética. Barcelona, 1995

Gracia D. Eds. Eudema. Fundamentos de Bioética. Madrid, 1989

Maliandi R. Eds. Biblos. Ética, conceptos y problemas. Buenos Aires, 2004

Perruche N. Tribunal de Casación de Francia Sentencia del 17 de noviembre de 2000.

Platón “Las Leyes”. Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1960. Roudinesco E. Eds. Fayard. La famille en désordre. París, 2002.

Solomon A. Meet my real modern family. Newsweek Latin America Edition, February 7, 2011